ORGANIZACIÓN Y LUCHA

29 de agosto de 2016

JORNADAS, VACACIONES Y LICENCIAS DEL PERSONAL TEMPORAL

Durante los últimos días venimos recibiendo numerosas consultas sobre derechos del personal temporal en materia de jornadas, vacaciones y permisos, como reacción, por lo general, frente a los intentos de abuso de algunos cargos intermedios. Con tal motivo, hemos considerado oportuno haceros llegar a todo el personal temporal la información que sigue:
JORNADA: en el SAS existen unas jornadas anuales que determinan las horas de trabajo máximas que todo trabajador/a temporal debe realizar durante su periodo de contrato, de tal modo que la jornada total que se haga no debe superar la parte proporcional de la jornada anual que corresponda al periodo total contratado. En el caso concreto de los meses de verano, las horas mensuales máximas que no se deben superar son las que siguen:
                                                        JULIO                   AGOSTO              SEPTIEMBRE
TURNO DIURNO                 139,3                       139,3                        134,8
TURNO ROTATORIO              129,5                       129,5                        125,4  
TURNO NOCTURNO            124,5                       124,5                        120,4

Son horas de trabajo real, es decir, de jornada efectivamente realizada, salvo que se disfrute algún tipo de permiso reglamentario que compute como jornada efectiva (enfermedad, fallecimiento, etc.).
VACACIONES: el personal temporal tiene derecho a 2´5 días de vacaciones por cada mes contratado. De resultar alguna fracción en este cómputo, ésta se redondeará al alza. (Ej. Un trabajador que ha prestado servicios 3 meses, le correspondería 7 días y medio, que se redondearía a 8 días).
Muchos cargos intermedios están programando las vacaciones en cartelera de forma totalmente unilateral y sin indicarlas siquiera como tales, pero esta práctica es totalmente ilegal. Las vacaciones deben ser solicitadas por el trabajador/a en las fechas que más le convenga a cada uno/a y la dirección debe concederlas o denegarlas motivadamente.
También es importante saber que, cuando se realizan dos o más nombramientos seguidos, los días de vacaciones pueden acumularse en un solo periodo de disfrute (5 días en el caso de trabajar dos meses, 8 en el de trabajar 3 meses, o 10 en el caso de 4 meses).   
PERMISOS Y LICENCIAS (CIRCULARES): todo el personal temporal tiene derecho a un día de libre disposición por cada dos meses de contrato y, como en las vacaciones, cuando de la proporción resulten fracciones, el cálculo se realizará al alza. También se tiene derecho a los mismos permisos por enfermedad de familiares, asistencia a consultas, etc. que cualquier trabajador/a fijo/a.
CUESTIONES GENERALES: Primera: todas las vacaciones, permisos o licencias debemos solicitarlas por escrito y quedarnos con una copia registrada, para poder reclamar en caso de denegación.  Y segunda: el derecho a vacaciones o circulares no tiene nada que ver con el cómputo de jornada que se tenga, por lo que nadie puede exigir un exceso de jornada para poder disfrutarlos. Cualquier cargo intermedio que deniegue vacaciones o circulares con la mera excusa de que no se llega al cómputo estará cometiendo una grave falta de abuso de autoridad o de incumplimiento de responsabilidades. Si pueden programar carteleras ajustadas a la jornada exigible (respetando plazos de comunicación, descanso entre jornadas, etc.), pero no pueden negar derechos por no programar bien las carteleras.


SECCIONES SINDICALES DE AUTONOMIA OBRERA Y C.G.T  DEL HOSPITAL “PUERTA DEL MAR”


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