Durante los últimos días
venimos recibiendo numerosas consultas sobre derechos del personal temporal en
materia de jornadas, vacaciones y permisos, como reacción, por lo general,
frente a los intentos de abuso de algunos cargos intermedios. Con tal motivo,
hemos considerado oportuno haceros llegar a todo el personal temporal la
información que sigue:
JORNADA: en el SAS existen unas jornadas anuales que determinan
las horas de trabajo máximas que todo trabajador/a temporal debe realizar
durante su periodo de contrato, de tal modo que la jornada total que se haga no
debe superar la parte proporcional de la jornada anual que corresponda al
periodo total contratado. En el caso concreto de los meses de verano, las horas
mensuales máximas que no se deben superar son las que siguen:
JULIO AGOSTO
SEPTIEMBRE
TURNO DIURNO 139,3 139,3 134,8
TURNO ROTATORIO 129,5 129,5 125,4
TURNO NOCTURNO 124,5 124,5 120,4
Son horas de trabajo
real, es decir, de jornada efectivamente realizada, salvo que se disfrute algún
tipo de permiso reglamentario que compute como jornada efectiva (enfermedad, fallecimiento,
etc.).
VACACIONES: el personal temporal tiene derecho a 2´5 días de
vacaciones por cada mes contratado. De resultar alguna fracción en este
cómputo, ésta se redondeará al alza. (Ej. Un trabajador que ha prestado
servicios 3 meses, le correspondería 7 días y medio, que se redondearía a 8
días).
Muchos cargos
intermedios están programando las vacaciones en cartelera de forma totalmente
unilateral y sin indicarlas siquiera como tales, pero esta práctica es
totalmente ilegal. Las vacaciones deben ser solicitadas por el trabajador/a en
las fechas que más le convenga a cada uno/a y la dirección debe concederlas o
denegarlas motivadamente.
También es importante
saber que, cuando se realizan dos o más nombramientos seguidos, los días de
vacaciones pueden acumularse en un solo periodo de disfrute (5 días en el caso
de trabajar dos meses, 8 en el de trabajar 3 meses, o 10 en el caso de 4
meses).
PERMISOS Y LICENCIAS (CIRCULARES): todo el personal temporal tiene derecho a
un día de libre disposición por cada dos meses de contrato y, como en las
vacaciones, cuando de la proporción resulten fracciones, el cálculo se
realizará al alza. También se tiene derecho a los mismos permisos por
enfermedad de familiares, asistencia a consultas, etc. que cualquier
trabajador/a fijo/a.
CUESTIONES GENERALES: Primera: todas las vacaciones, permisos
o licencias debemos solicitarlas por escrito y quedarnos con una copia
registrada, para poder reclamar en caso de denegación. Y segunda: el derecho a vacaciones o circulares
no tiene nada que ver con el cómputo de jornada que se tenga, por lo que nadie
puede exigir un exceso de jornada para poder disfrutarlos. Cualquier cargo
intermedio que deniegue vacaciones o circulares con la mera excusa de que no se
llega al cómputo estará cometiendo una grave falta de abuso de autoridad o de
incumplimiento de responsabilidades. Si pueden programar carteleras ajustadas a
la jornada exigible (respetando plazos de comunicación, descanso entre
jornadas, etc.), pero no pueden negar derechos por no programar bien las
carteleras.
SECCIONES SINDICALES DE AUTONOMIA OBRERA Y C.G.T DEL HOSPITAL “PUERTA DEL MAR”
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