DIAS
ADICIONALES POR ANTIGÜEDAD:
Además de perder la gran mayoría de los días por
asuntos particulares que hasta entonces teníamos todos los empleados públicos,
los recortes impuestos por los gobiernos central y autonómico en el año 2012
nos hicieron perder también otros dos tipos de permisos:
Por un lado, el incremento de los días de permiso por
asuntos particulares que se nos concedía según antigüedad
(teníamos dos días adicionales por asuntos particulares al cumplir el sexto
trienio y un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo).
Y, por otro lado, los días adicionales de vacaciones
ligados también a la antigüedad y que eran, en concreto, los siguientes: 1 día
hábil más, con quince años de antigüedad; 2 días hábiles más, con 20 años de
antigüedad; 3 días hábiles más, con veinticinco años de antigüedad; y 4 días
hábiles más, con 30 o más más años de antigüedad.
La última reforma del EBEP, en septiembre de 2015, ha
vuelto a rescatar estos días usurpados, pero, al contrario que en el caso de
los días por asuntos particulares (que se reponen obligatoriamente para todos
los empleados públicos), el reconocimiento efectivo de los días adicionales por
antigüedad se supedita a lo que cada comunidad autónoma quiera hacer. Así, y
para el caso de los días circulares por antigüedad, se dice en la Disposición Adicional
decimocuarta que: “Las Administraciones Públicas podrán establecer hasta dos
días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto
trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio
cumplido a partir del octavo”. Mientras que, en el caso de los días de
vacaciones por antigüedad, la Disposición Adicional decimoquinta señala que: “Cada
Administración Pública podrá establecer hasta un máximo de cuatro días
adicionales de vacaciones en función del tiempo de servicios prestados por los
funcionarios públicos”.
La Junta de Andalucía no ha movido hasta el momento ni
un solo dedo para restituir estos permisos, por lo que, a fecha de hoy,
seguimos sin poder disfrutarlos.
DIAS 24 Y
31 DE DICIEMBRE:
Hasta el año 2012, el Manual de Licencias y Permisos
recogía que: “Adicionalmente el personal disfrutará de dos días más de licencia
que se disfrutarán preferentemente en días señalados de ámbito local o los días
24 y 31 de diciembre” (que, además, se computaban como jornada trabajada).
Pero ya en el Manual de 2013 esta referencia
desapareció por completo y se sustituyó por una mera obligación formal del SAS
de programar preferentemente en los días 24 y 31 de diciembre los descansos
adicionales que pudieran generarse para adecuar la jornada efectiva a la
jornada laboral anual prevista en el Decreto 522/2012.
A fecha de hoy, nada de lo anterior ha cambiado, por
lo que también seguimos sin tener derecho a los días 24 y 31 de diciembre de
2015. Por tanto, si alguien quiere disfrutarlos, tendrá que solicitarlos como
días de asuntos particulares. El hospital no puede imponer su disfrute, excepto
que se tenga exceso de jornada (una vez descontados, claro está, los ocho
circulares). Por tanto, no es válido (salvo que el trabajador/a así lo acepte),
disfrutar el 24 y 31 a cambio, por ejemplo, de los dos festivos de este año que
caen en sábados, porque, tal como la propia norma establece, esa coincidencia
de festivos en sábado no genera una obligación de compensación por parte del
SAS, sino un derecho del personal a dos días circulares adicionales, que se
disfrutarán, por ello, no cuando el hospital los imponga, sino cuando el
interesado/a así lo desee. Si te imponen descansar el 24 y 31 y no lo deseas,
no lo dudes, reclama por la vía administrativa contra esa decisión.
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