ORGANIZACIÓN Y LUCHA

30 de noviembre de 2015

OTROS PERMISOS

DIAS ADICIONALES POR ANTIGÜEDAD:
Además de perder la gran mayoría de los días por asuntos particulares que hasta entonces teníamos todos los empleados públicos, los recortes impuestos por los gobiernos central y autonómico en el año 2012 nos hicieron perder también otros dos tipos de permisos:
Por un lado, el incremento de los días de permiso por asuntos particulares que se nos concedía según antigüedad (teníamos dos días adicionales por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio y un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo).
Y, por otro lado, los días adicionales de vacaciones ligados también a la antigüedad y que eran, en concreto, los siguientes: 1 día hábil más, con quince años de antigüedad; 2 días hábiles más, con 20 años de antigüedad; 3 días hábiles más, con veinticinco años de antigüedad; y 4 días hábiles más, con 30 o más más años de antigüedad.
La última reforma del EBEP, en septiembre de 2015, ha vuelto a rescatar estos días usurpados, pero, al contrario que en el caso de los días por asuntos particulares (que se reponen obligatoriamente para todos los empleados públicos), el reconocimiento efectivo de los días adicionales por antigüedad se supedita a lo que cada comunidad autónoma quiera hacer. Así, y para el caso de los días circulares por antigüedad, se dice en la Disposición Adicional decimocuarta que: “Las Administraciones Públicas podrán establecer hasta dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo”. Mientras que, en el caso de los días de vacaciones por antigüedad, la Disposición Adicional decimoquinta señala que: “Cada Administración Pública podrá establecer hasta un máximo de cuatro días adicionales de vacaciones en función del tiempo de servicios prestados por los funcionarios públicos”.
La Junta de Andalucía no ha movido hasta el momento ni un solo dedo para restituir estos permisos, por lo que, a fecha de hoy, seguimos sin poder disfrutarlos.
DIAS 24 Y 31 DE DICIEMBRE:
Hasta el año 2012, el Manual de Licencias y Permisos recogía que: “Adicionalmente el personal disfrutará de dos días más de licencia que se disfrutarán preferentemente en días señalados de ámbito local o los días 24 y 31 de diciembre” (que, además, se computaban como jornada trabajada).
Pero ya en el Manual de 2013 esta referencia desapareció por completo y se sustituyó por una mera obligación formal del SAS de programar preferentemente en los días 24 y 31 de diciembre los descansos adicionales que pudieran generarse para adecuar la jornada efectiva a la jornada laboral anual prevista en el Decreto 522/2012.

A fecha de hoy, nada de lo anterior ha cambiado, por lo que también seguimos sin tener derecho a los días 24 y 31 de diciembre de 2015. Por tanto, si alguien quiere disfrutarlos, tendrá que solicitarlos como días de asuntos particulares. El hospital no puede imponer su disfrute, excepto que se tenga exceso de jornada (una vez descontados, claro está, los ocho circulares). Por tanto, no es válido (salvo que el trabajador/a así lo acepte), disfrutar el 24 y 31 a cambio, por ejemplo, de los dos festivos de este año que caen en sábados, porque, tal como la propia norma establece, esa coincidencia de festivos en sábado no genera una obligación de compensación por parte del SAS, sino un derecho del personal a dos días circulares adicionales, que se disfrutarán, por ello, no cuando el hospital los imponga, sino cuando el interesado/a así lo desee. Si te imponen descansar el 24 y 31 y no lo deseas, no lo dudes, reclama por la vía administrativa contra esa decisión. 

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