Nos acercamos al último mes del año y comienzan a
concentrarse las peticiones de días de asuntos propios por parte de todo el
personal. Visto lo reiterado de la situación, las direcciones deberían haber
previsto la situación y tener programada las contrataciones necesarias para
poder cubrir todos los permisos que se adeudan. Pero, por desgracia, las
actuaciones de los responsables del hospital no las determinan la lógica, ni
siquiera los derechos, sino únicamente el criterio económico; por eso, en lugar
de cubrir los permisos, han lanzado a todo su ejército de cargos intermedios a
intentar reducir las peticiones con las excusas más absurdas. Así pues, y con
el objetivo de que tengáis muy claro cuáles son vuestros derechos en esta
materia y no os dejéis amilanar por los pretextos que estos señores/as os
cuenten, intentaremos aclararos las dudas más habituales al respecto.
¿CUANTOS
DÍAS CIRCULARES TENEMOS ESTE AÑO?
El Manual de Licencias y Permisos de 2015 recoge un
total de 5 días por año natural.
Además de ello, la cláusula séptima del Acuerdo de 9
de julio de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el acuerdo de
la Mesa General de Negociación Común del personal funcionario, estatutario y
laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, de 3 de junio de 2013, y
también el punto 6 del Manual de Licencias y Permisos establecen que: “cuando
en un año natural alguna o algunas de las festividades laborales de ámbito
nacional no sustituible por las Comunidades Autónomas, propia de la Comunidad
Autónoma de Andalucía o de carácter local, retribuida y no recuperable,
coincida en sábado, se añadirán, como máximo, dos días de permiso en ese año,
que podrán acumularse a las vacaciones anuales y a los días por asuntos
particulares. Estos días se disfrutarán en los mismos términos previstos para
los días de asuntos particulares”. Y ello es así para todos los tipos de turnos
y no, como algunos cargos intermedios señalan, únicamente para el personal de
turno diurno, ya que la normativa citada no distingue para nada entre unos y
otros.
Por otro lado, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público ha restablecido el 6º día de libre disposición que
quitaron en 2012, estableciéndose, además, su aplicación obligatoria a todos
los empleados públicos.
Consecuentemente con todo lo expuesto, y considerando que este año han sido 2 los festivos que han coincidido con sábados (28 de febrero y 15 de agosto), tendremos un total de 8 días de libre disposición para quienes hayan prestado servicios durante todo el año.
Consecuentemente con todo lo expuesto, y considerando que este año han sido 2 los festivos que han coincidido con sábados (28 de febrero y 15 de agosto), tendremos un total de 8 días de libre disposición para quienes hayan prestado servicios durante todo el año.
Los periodos de I.T., permisos reglamentarios o
vacaciones tienen la consideración, obviamente, de tiempo de servicios
prestados. Sin embargo, “no se computarán como tiempo de servicios los períodos
correspondientes a permisos sin sueldo o al cumplimiento de sanción
disciplinaria de suspensión de funciones” (Art. 29.3 letra d del Manual de
Licencias y Permisos); en tales casos, sólo se tendrá derecho al número de
circulares que proporcionalmente correspondan al periodo de servicios
prestados.
¿CUANDO SE
PUEDEN DISFRUTAR?:
Hasta la fecha, el manual de licencias y permisos en
vigor recoge que las licencias por asuntos particulares “se disfrutarán dentro
de cada año natural y hasta el 15 de enero del año siguiente”.
No obstante, y teniendo en cuenta que el sexto
circular ha sido concedido en octubre, es muy probable que antes de fin de año
se impartan instrucciones para ampliar el citado plazo.
¿CÓMO DEBEN
SOLICITARSE?
Todos los permisos deben solicitarse siempre por
escrito, y el cargo intermedio que lo reciba tiene la obligación de entregar al
trabajador/a el acuse de recibo correspondiente, en el que deberá figurar el
nombre y apellidos del cargo intermedio que recibe la solicitud, así como la
fecha en que se entrega. Para ello puede utilizarse una fotocopia de la
solicitud que se entrega el trabajador/a.
La solicitud deberá registrarse ante el cargo
intermedio correspondiente con, al menos, diez días de antelación sobre la
fecha de disfrute del permiso. No obstante, señala el manual de licencias y
permisos, “este plazo podrá omitirse cuando la solicitud obedezca a motivos
urgentes o imprevistos”. Si el Cargo Intermedio se negara a entregar el recibí,
aconsejamos entregar la solicitud por Registro y, por supuesto, presentar
denuncia contra el Cargo Intermedio por incumplimiento de sus funciones.
Las solicitudes deben ser contestadas de forma expresa
y, en caso de resultar denegatorias, deben estar suficientemente motivadas, es
decir, exponiendo las razones por las que no se puede conceder el permiso. La
circunstancia que se aduzca para denegar un permiso tiene que ser, obviamente,
de carácter excepcional y no constituir, por tanto, una situación normal del
servicio, ya que, si así fuera, se estaría impidiendo de forma general el
disfrute de un permiso reconocido legalmente.
¿QUE DEBO
HACER SI LA DIRECCIÓN NO CONTESTA LA SOLICITUD?:
Si la dirección no contesta de forma expresa la solicitud, debe distinguirse entre dos posibles situaciones:
Si la dirección no contesta de forma expresa la solicitud, debe distinguirse entre dos posibles situaciones:
- Cuando la solicitud se entregó antes de un mes de la fecha de permiso solicitada: en estos casos el silencio se interpreta como estimatorio y el permiso, por tanto, deberá entenderse automáticamente concedido (art. 12.7 y 29.1 del Manual de licencias y permisos).
- Cuando la solicitud no se entregó antes de un mes: en estos casos no podrá disfrutarse el permiso solicitado y lo procedente sería emprender la vía de reclamación correspondiente ante los tribunales solicitando una indemnización por el perjuicio causado. Cuando todos/as actuásemos así, ya veréis como corren a contestar por escrito todas las solicitudes y en el plazo debido.
¿QUE DEBO
HACER SI LA DIRECCIÓN CONTESTA DENEGANDO LA SOLICITUD?:
Si la dirección contesta rechazando la solicitud,
habrá que estar a lo que ocurra en cada uno de los casos concretos, pero lo más
probable será que la denegación pueda recurrirse ante el juzgado reclamando la
indemnización correspondiente, bien por defectos de forma (no ser expresa, no
estar suficientemente motivada, etc.), bien por exponer circunstancias que no son
excepcionales, que no repercutan en el normal desarrollo del trabajo, o que
sencillamente resulten inciertas. Y recordad que en caso de juicio la carga de
la prueba recae sobre la empresa. Como en el caso anterior, otro gallo cantaría
en este hospital si, en lugar de tragarnos sin rechistar la excusa más habitual
de todos los cargos intermedios (“no hay personal”), todos reclamásemos antes
los Tribunales las denegaciones de permisos a los que tenemos derecho.
Recordaros también que los días por asuntos
particulares no necesitan justificación alguna.
¿TENGO
DERECHO A CIRCULARES SI NO LLEGO A LA JORNADA ANUAL MÁXIMA?
Naturalmente que sí, y los Cargos Intermedios que
manifiesten lo contrario al personal no sólo mienten, sino que incluso podría
estar incurriendo en una falta de abuso de autoridad o de incumplimiento de
responsabilidades.
El derecho a los días de libre disposición no tiene
nada que ver con el cumplimiento o no de la jornada máxima anual, por lo que
nadie puede exigir tener un exceso de jornada para poder disfrutarlos. Si con
tu cartelera de trabajo programada tienes un exceso de jornada, tienes derecho
a 8 días de libes disposición al año. Y, si con tu cartelera programada te
quedas a los justo o incluso estás por debajo de la jornada máxima de tu turno,
también tienes derecho a 8 días de libre disposición al año. Esperamos que esto
le haya quedado claro a todo el mundo.
Cuestión distinta es que el disfrute de un día de libre disposición (que no son computables como trabajo efectivo) pueda generar un déficit de jornada anual en aquellos casos en que el cuadrante del trabajador/a elaborado por el Cargo Intermedio no se hubiese realizado contemplando el derecho a días de libre disposición. En estas situaciones suele ser habitual que los Cargos Intermedios (deseosos siempre de disponer de personal a su capricho para cubrir ausencias) reclamen del trabajador/a la recuperación en fecha distinta de la jornada disfrutada como circular. Desde nuestro punto de vista, esa reclamación no es legal ya que nuestras jornadas anuales tienen la condición de “jornadas máximas” según la última modificación del Decreto 175/1992 establecida en 2012 por el Decreto 522, de 20 de noviembre. Según los turnos de trabajo establecidos en cada centro se podrá alcanzar o no dichas jornadas máximas, sin que esta última circunstancia (no alcanzar la jornada máxima) tenga que implicar, como dicen, los cargos intermedios un débito del trabajador/a con la empresa.
Cuestión distinta es que el disfrute de un día de libre disposición (que no son computables como trabajo efectivo) pueda generar un déficit de jornada anual en aquellos casos en que el cuadrante del trabajador/a elaborado por el Cargo Intermedio no se hubiese realizado contemplando el derecho a días de libre disposición. En estas situaciones suele ser habitual que los Cargos Intermedios (deseosos siempre de disponer de personal a su capricho para cubrir ausencias) reclamen del trabajador/a la recuperación en fecha distinta de la jornada disfrutada como circular. Desde nuestro punto de vista, esa reclamación no es legal ya que nuestras jornadas anuales tienen la condición de “jornadas máximas” según la última modificación del Decreto 175/1992 establecida en 2012 por el Decreto 522, de 20 de noviembre. Según los turnos de trabajo establecidos en cada centro se podrá alcanzar o no dichas jornadas máximas, sin que esta última circunstancia (no alcanzar la jornada máxima) tenga que implicar, como dicen, los cargos intermedios un débito del trabajador/a con la empresa.
A nuestro juicio, los débitos de jornadas se generan
cuando no se trabaja lo reclamado por la empresa, y lo reclamado por la empresa
no es lo establecido formalmente en el Decreto 522/2012 como “jornadas máximas”,
sino lo establecido anualmente en la cartelera de cada profesional elaborada
por los cargos intermedios. El profesional que cumple fielmente su cartelera
anual programada no genera ningún débito, porque simplemente ejecuta lo que su
empresario (mediante sus cargos intermedios) le ha reclamado. Por eso nadie
está obligado a “trapichear” con su cargo intermedio sobre la forma de cumplir
una presunta “deuda de días con el SAS” que en realidad no existe porque,
repetimos, las jornadas anuales son jornadas máximas.
Por otro lado, no conviene olvidar lo establecido en
el punto 5 del Decreto 175/1992 (incorporado en el año 2004 por el Decreto 533)
al referirse a los cambios de las programaciones anuales de jornada: “La
programación inicial de los turnos de trabajo podrá ser modificada a lo largo
del año a que se refiera, bien por iniciativa del profesional con causa
debidamente acreditada o bien por razones asistenciales debidamente motivadas.
En uno y otro caso deberá quedar la debida constancia”. Por ningún lado, como
veis, se contempla la modificación de la programación anual por un presunto “débito” de horas del trabajador a
la empresa, ya que, se supone, las carteleras anuales de trabajo deben
cuadrarse desde primeros de años con un doble objetivo final: que ni el
hospital le deba días al trabajador, ni el trabajador al hospital.
Si no obstante lo anterior, a algún cargo intermedio
le da por programar unilateralmente esos presuntos días adeudados a
trabajadores/as con carteleras mal elaboradas, debe recordarse que los cambios
de carteleras programadas requieren de comunicación previa, motivación y
antelación suficiente; todo ello sin contar que una imposición repentina de
días adicionales de trabajo por haber disfrutado un permiso reglamentario al
que se tiene derecho con independencia de la jornada podría resultar
interpretado como una actuación coactiva destinada en última instancia a
promover una renuncia ilegal de derechos.
¿TENGO
DERECHO A CIRCULARES SI SOY DE CONTRATO?
Naturalmente que sí. El manual de licencias y permisos
deja muy claro en su art. 12.5. que “los permisos y licencias serán de
aplicación tanto al personal fijo como al temporal, salvo que en algún permiso
o licencia se establezca lo contrario”.
Además, el art. 29, que regula las licencias por
asuntos particulares, señala en su punto 3 letra c que “el personal fijo o
temporal que no haya completado un año de servicios, tendrá derecho a la parte
proporcional que le corresponda según el tiempo de servicios prestados a razón
de 1 día por cada 73 días, redondeándose las fracciones al alza”. Este
porcentaje, obviamente no es el correcto, porque está calculado cuando tan sólo
se tenían derecho a 5 circulares. El porcentaje real que debe emplearse (teniendo
en cuenta los 6 circulares y los 2 festivos caídos en sábado) es 1 día por cada
45,6 días o, lo que viene a ser lo mismo, 2 días por trimestre.
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