ORGANIZACIÓN Y LUCHA

28 de noviembre de 2015

SOBRE LICENCIAS POR ASUNTOS PARTICULARES (CIRCULARES)

Nos acercamos al último mes del año y comienzan a concentrarse las peticiones de días de asuntos propios por parte de todo el personal. Visto lo reiterado de la situación, las direcciones deberían haber previsto la situación y tener programada las contrataciones necesarias para poder cubrir todos los permisos que se adeudan. Pero, por desgracia, las actuaciones de los responsables del hospital no las determinan la lógica, ni siquiera los derechos, sino únicamente el criterio económico; por eso, en lugar de cubrir los permisos, han lanzado a todo su ejército de cargos intermedios a intentar reducir las peticiones con las excusas más absurdas. Así pues, y con el objetivo de que tengáis muy claro cuáles son vuestros derechos en esta materia y no os dejéis amilanar por los pretextos que estos señores/as os cuenten, intentaremos aclararos las dudas más habituales al respecto.

¿CUANTOS DÍAS CIRCULARES TENEMOS ESTE AÑO? 
El Manual de Licencias y Permisos de 2015 recoge un total de 5 días por año natural.
Además de ello, la cláusula séptima del Acuerdo de 9 de julio de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el acuerdo de la Mesa General de Negociación Común del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, de 3 de junio de 2013, y también el punto 6 del Manual de Licencias y Permisos establecen que: “cuando en un año natural alguna o algunas de las festividades laborales de ámbito nacional no sustituible por las Comunidades Autónomas, propia de la Comunidad Autónoma de Andalucía o de carácter local, retribuida y no recuperable, coincida en sábado, se añadirán, como máximo, dos días de permiso en ese año, que podrán acumularse a las vacaciones anuales y a los días por asuntos particulares. Estos días se disfrutarán en los mismos términos previstos para los días de asuntos particulares”. Y ello es así para todos los tipos de turnos y no, como algunos cargos intermedios señalan, únicamente para el personal de turno diurno, ya que la normativa citada no distingue para nada entre unos y otros.
Por otro lado, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público ha restablecido el 6º día de libre disposición que quitaron en 2012, estableciéndose, además, su aplicación obligatoria a todos los empleados públicos.
Consecuentemente con todo lo expuesto, y considerando que este año han sido 2 los festivos que han coincidido con sábados (28 de febrero y 15 de agosto), tendremos un total de 8 días de libre disposición para quienes hayan prestado servicios durante todo el año. 
Los periodos de I.T., permisos reglamentarios o vacaciones tienen la consideración, obviamente, de tiempo de servicios prestados. Sin embargo, “no se computarán como tiempo de servicios los períodos correspondientes a permisos sin sueldo o al cumplimiento de sanción disciplinaria de suspensión de funciones” (Art. 29.3 letra d del Manual de Licencias y Permisos); en tales casos, sólo se tendrá derecho al número de circulares que proporcionalmente correspondan al periodo de servicios prestados. 

¿CUANDO SE PUEDEN DISFRUTAR?:
Hasta la fecha, el manual de licencias y permisos en vigor recoge que las licencias por asuntos particulares “se disfrutarán dentro de cada año natural y hasta el 15 de enero del año siguiente”.
No obstante, y teniendo en cuenta que el sexto circular ha sido concedido en octubre, es muy probable que antes de fin de año se impartan instrucciones para ampliar el citado plazo.

¿CÓMO DEBEN SOLICITARSE?
Todos los permisos deben solicitarse siempre por escrito, y el cargo intermedio que lo reciba tiene la obligación de entregar al trabajador/a el acuse de recibo correspondiente, en el que deberá figurar el nombre y apellidos del cargo intermedio que recibe la solicitud, así como la fecha en que se entrega. Para ello puede utilizarse una fotocopia de la solicitud que se entrega el trabajador/a.
La solicitud deberá registrarse ante el cargo intermedio correspondiente con, al menos, diez días de antelación sobre la fecha de disfrute del permiso. No obstante, señala el manual de licencias y permisos, “este plazo podrá omitirse cuando la solicitud obedezca a motivos urgentes o imprevistos”. Si el Cargo Intermedio se negara a entregar el recibí, aconsejamos entregar la solicitud por Registro y, por supuesto, presentar denuncia contra el Cargo Intermedio por incumplimiento de sus funciones.
Las solicitudes deben ser contestadas de forma expresa y, en caso de resultar denegatorias, deben estar suficientemente motivadas, es decir, exponiendo las razones por las que no se puede conceder el permiso. La circunstancia que se aduzca para denegar un permiso tiene que ser, obviamente, de carácter excepcional y no constituir, por tanto, una situación normal del servicio, ya que, si así fuera, se estaría impidiendo de forma general el disfrute de un permiso reconocido legalmente.

¿QUE DEBO HACER SI LA DIRECCIÓN NO CONTESTA LA SOLICITUD?:

Si la dirección no contesta de forma expresa la solicitud, debe distinguirse entre dos posibles situaciones: 

  • Cuando la solicitud se entregó antes de un mes de la fecha de permiso solicitada: en estos casos el silencio se interpreta como estimatorio y el permiso, por tanto, deberá entenderse automáticamente concedido (art. 12.7 y 29.1 del Manual de licencias y permisos). 
  • Cuando la solicitud no se entregó antes de un mes: en estos casos no podrá disfrutarse el permiso solicitado y lo procedente sería emprender la vía de reclamación correspondiente ante los tribunales solicitando una indemnización por el perjuicio causado. Cuando todos/as actuásemos así, ya veréis como corren a contestar por escrito todas las solicitudes y en el plazo debido.

¿QUE DEBO HACER SI LA DIRECCIÓN CONTESTA DENEGANDO LA SOLICITUD?:
Si la dirección contesta rechazando la solicitud, habrá que estar a lo que ocurra en cada uno de los casos concretos, pero lo más probable será que la denegación pueda recurrirse ante el juzgado reclamando la indemnización correspondiente, bien por defectos de forma (no ser expresa, no estar suficientemente motivada, etc.), bien por exponer circunstancias que no son excepcionales, que no repercutan en el normal desarrollo del trabajo, o que sencillamente resulten inciertas. Y recordad que en caso de juicio la carga de la prueba recae sobre la empresa. Como en el caso anterior, otro gallo cantaría en este hospital si, en lugar de tragarnos sin rechistar la excusa más habitual de todos los cargos intermedios (“no hay personal”), todos reclamásemos antes los Tribunales las denegaciones de permisos a los que tenemos derecho.  
Recordaros también que los días por asuntos particulares no necesitan justificación alguna.

¿TENGO DERECHO A CIRCULARES SI NO LLEGO A LA JORNADA ANUAL MÁXIMA?
Naturalmente que sí, y los Cargos Intermedios que manifiesten lo contrario al personal no sólo mienten, sino que incluso podría estar incurriendo en una falta de abuso de autoridad o de incumplimiento de responsabilidades.
El derecho a los días de libre disposición no tiene nada que ver con el cumplimiento o no de la jornada máxima anual, por lo que nadie puede exigir tener un exceso de jornada para poder disfrutarlos. Si con tu cartelera de trabajo programada tienes un exceso de jornada, tienes derecho a 8 días de libes disposición al año. Y, si con tu cartelera programada te quedas a los justo o incluso estás por debajo de la jornada máxima de tu turno, también tienes derecho a 8 días de libre disposición al año. Esperamos que esto le haya quedado claro a todo el mundo.

 Cuestión distinta es que el disfrute de un día de libre disposición (que no son computables como trabajo efectivo) pueda generar un déficit de jornada anual en aquellos casos en que el cuadrante del trabajador/a elaborado por el Cargo Intermedio no se hubiese realizado contemplando el derecho a días de libre disposición. En estas situaciones suele ser habitual que los Cargos Intermedios (deseosos siempre de disponer de personal a su capricho para cubrir ausencias) reclamen del trabajador/a la recuperación en fecha distinta de la jornada disfrutada como circular. Desde nuestro punto de vista, esa reclamación no es legal ya que nuestras jornadas anuales tienen la condición de “jornadas máximas” según la última modificación del Decreto 175/1992 establecida en 2012 por el Decreto 522, de 20 de noviembre. Según los turnos de trabajo establecidos en cada centro se podrá alcanzar o no dichas jornadas máximas, sin que esta última circunstancia (no alcanzar la jornada máxima) tenga que implicar, como dicen, los cargos intermedios un débito del trabajador/a con la empresa. 

A nuestro juicio, los débitos de jornadas se generan cuando no se trabaja lo reclamado por la empresa, y lo reclamado por la empresa no es lo establecido formalmente en el Decreto 522/2012 como “jornadas máximas”, sino lo establecido anualmente en la cartelera de cada profesional elaborada por los cargos intermedios. El profesional que cumple fielmente su cartelera anual programada no genera ningún débito, porque simplemente ejecuta lo que su empresario (mediante sus cargos intermedios) le ha reclamado. Por eso nadie está obligado a “trapichear” con su cargo intermedio sobre la forma de cumplir una presunta “deuda de días con el SAS” que en realidad no existe porque, repetimos, las jornadas anuales son jornadas máximas.
Por otro lado, no conviene olvidar lo establecido en el punto 5 del Decreto 175/1992 (incorporado en el año 2004 por el Decreto 533) al referirse a los cambios de las programaciones anuales de jornada: “La programación inicial de los turnos de trabajo podrá ser modificada a lo largo del año a que se refiera, bien por iniciativa del profesional con causa debidamente acreditada o bien por razones asistenciales debidamente motivadas. En uno y otro caso deberá quedar la debida constancia”.  Por ningún lado, como veis, se contempla la modificación de la programación anual por un  presunto “débito” de horas del trabajador a la empresa, ya que, se supone, las carteleras anuales de trabajo deben cuadrarse desde primeros de años con un doble objetivo final: que ni el hospital le deba días al trabajador, ni el trabajador al hospital.
Si no obstante lo anterior, a algún cargo intermedio le da por programar unilateralmente esos presuntos días adeudados a trabajadores/as con carteleras mal elaboradas, debe recordarse que los cambios de carteleras programadas requieren de comunicación previa, motivación y antelación suficiente; todo ello sin contar que una imposición repentina de días adicionales de trabajo por haber disfrutado un permiso reglamentario al que se tiene derecho con independencia de la jornada podría resultar interpretado como una actuación coactiva destinada en última instancia a promover una renuncia ilegal de derechos.

¿TENGO DERECHO A CIRCULARES SI SOY DE CONTRATO?
Naturalmente que sí. El manual de licencias y permisos deja muy claro en su art. 12.5. que “los permisos y licencias serán de aplicación tanto al personal fijo como al temporal, salvo que en algún permiso o licencia se establezca lo contrario”.


Además, el art. 29, que regula las licencias por asuntos particulares, señala en su punto 3 letra c que “el personal fijo o temporal que no haya completado un año de servicios, tendrá derecho a la parte proporcional que le corresponda según el tiempo de servicios prestados a razón de 1 día por cada 73 días, redondeándose las fracciones al alza”. Este porcentaje, obviamente no es el correcto, porque está calculado cuando tan sólo se tenían derecho a 5 circulares. El porcentaje real que debe emplearse (teniendo en cuenta los 6 circulares y los 2 festivos caídos en sábado) es 1 día por cada 45,6 días o, lo que viene a ser lo mismo, 2 días por trimestre. 

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