ORGANIZACIÓN Y LUCHA

19 de enero de 2016

ASÍ COMENZAMOS 2016 - BOLETÍN INFORMATIVO ENERO 2016

Os presentamos en este Boletín un breve análisis de la regulación y situación en que se encuentran al comenzar 2016 nuestros principales derechos como trabajadores/as del Servicio Andaluz de Salud, en la confianza de que os ayude a estar mejor informados para defenderlos.  
1.- JORNADA LABORAL:

Durante casi dos años, los sindicatos de Mesa Sectorial han difundido hasta el infinito la tesis de que las sentencias judiciales habían declarado ilegal la jornada de 37,5 horas, generando así la falsa creencia de que su eliminación era cosa hecha. Sin embargo, como ya hemos explicado en varias ocasiones, lo sentenciado en realidad por los Tribunales no era que la jornada de 37,5 h. fuese ilegal (y por tanto suprimible), sino que los sujetos legitimados para regular su implantación concreta no eran los Gerentes de los centros, sino el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. Es decir, no se cuestionaba la cuantía de la jornada, sino cuál era en concreto el órgano competente para regular su aplicación. El empleo demagógico del contenido real de las sentencias se agudizo en los meses previos a las pasadas elecciones generales, en especial por parte de los sindicatos corporativos, alcanzando su cenit a finales de 2015 con motivo de una resolución judicial de ejecución de sentencia en el Hospital Virgen del Rocío de Sevilla. Convertida en bandera única el cumplimiento de las sentencias (en lugar de exigir la recuperación pura y simple de la jornada de 35 horas), al SAS le faltó tiempo para “satisfacer” la reclamación sindical, y con fecha del 22 de diciembre dio cumplimento a lo que realmente exigían las sentencias mediante la aprobación por parte del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía del acuerdo sobre “la distribución horaria de la jornada laboral del personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud (SAS), tras la imposición de las 37,5 horas semanales por parte del Gobierno central”.
¿Efectos de lo anterior?, pues que en 2016 seguimos con el mismo sistema de jornada que en 2015 y, este año ya sí, con todos los requisitos formales que la ley y las sentencias requerían.  No obstante lo anterior (y con la finalidad seguramente de continuar dorando la píldora a los sindicatos oficiales) en la última reunión de Mesa Sectorial celebrada el 29 de diciembre pasado se acordó constituir una Mesa Técnica para seguir debatiendo las condiciones de aplicación de la jornada de 37,5 horas.

2.- RETRIBUCIONES:
1) INCREMENTO SALARIAL:

Según establece el art. 12.2 de la Ley 1/2015, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2016, “en el año 2016, las retribuciones del personal del sector público andaluz experimentarán un incremento global del 1% respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2015, en términos de homogeneidad para los dos períodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo”. Dicho incremento se aplicará directamente a todos los conceptos básicos y complementarios de nuestras retribuciones.

2) PAGA EXTRA 2012:

En la Disposición Adicional Decimoquinta de dicha Ley se establece también que en la nómina del mes de febrero de 2016 se percibirá la parte proporcional correspondiente a los primeros 44 días de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional del complemento específico o pagas adicionales, o importes equivalentes correspondientes al mes de diciembre de 2012, dejadas de percibir por aplicación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, y de la disposición transitoria primera de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico y financiero de la Junta de Andalucía.
Estos primeros 44 días se corresponden, aproximadamente, con el 25% del total del débito generado por el impago de la paga extra de diciembre de 2012 que ya había sido reconocido por los Tribunales de justicia, por lo que aún nos quedaría por percibir el 75% restante, cuya devolución también está pendiente de negociar en Mesa Sectorial. Los funcionarios de la Administración General del Estado, hay que recordar, ya percibieron este primer 25% a principios de 2014; en octubre cobraron otro 25% y ahora en febrero tienen comprometido percibir el 50% restante. 
Para regular el pago de esos 44 días de paga de 2012, el pasado 8 de enero se publicó en BOJA la Resolución de 30 de diciembre de 2015, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se dictan instrucciones para la aplicación de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 1/2015, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2016. Un dato muy importante de la misma a tener en cuenta es que quienes hayan cambiado de administración o no estén ya en activo en el SAS (jubilaciones, incapacidades permanentes, etc.) deberán reclamar expresamente el pago de estos atrasos cumplimentando la solicitud que figura como anexo a la Resolución.
3) PRORRATEO ATENCION CONSTINUADA “B” (FESTIVOS) EN VACACIONES:
Como resultado de las permanentes sentencias condenatorias y del acuerdo alcanzado en Mesa Sectorial sobre esta cuestión, en la nómina complementaria de noviembre (que se cobró en diciembre) ya se abonó por parte del SAS el prorrateo de festivos en vacaciones correspondiente al año 2015. El acuerdo de Mesa sólo alcanza hasta los atrasos de 2014 (que están pendientes de cobrar) por lo que el resto de años tendrán que seguir reclamándose judicialmente.

4) IRPF:

Aunque sin relación directa con las cuantías iníciales de nuestras retribuciones, un elemento que sí va a implicar ligeras modificaciones en las nóminas de este año son los tipos correspondiente al IRPF y, por tanto, las retenciones mensuales que vayamos a tener. Para 2016, está previsto en concreto una reducción general del tipo estatal del impuesto que supondrá que el tipo mínimo actual del 19,5% (para las rentas inferiores a 12.450) pasará al 19%; el segundo tramo del impuesto (para rentas comprendidas entre 12.450 euros y 20.200 euros) pasará del 24,5% actual al 24%; el tercer tramo (para las rentas comprendidas entre 20.200 y 35.200 euros) pasará del 30,5% actual al 30%; el cuarto tramo (para rentas de entre 35.200 y 60.000 euros) pasará del 38% actual al 37%; y, para las rentas superiores a 60.000 euros, el tipo estatal pasará del 46% al 45%.
En cuanto al tipo autonómico, también habrá sensibles cambios, aunque su alcance resulta más difícil de delimitar por la ampliación de tramos que también se produce en relación a la tabla vigente en 2015. Un primer análisis de la nueva tabla que se anuncia en la disposición Final Cuarta de la Ley de Presupuestos de la Junta parece concentrar todas las reducciones en las rentas inferiores a 20.000 euros, mientras que en el resto de los tramos los tipos impositivos crecen o se mantienen similares a los de 2015.
Todo ello, insistimos, tendrá sus implicaciones en las retenciones que experimenten nuestros salarios. Para quienes tengan interés en averiguar cuál es la retención que les debe aplicar el SAS según sus retribuciones y situación personal, pueden hacerlo a través de la herramienta de cálculo habilitada por la Agencia Tributaria en su página web: https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/PRET-R160/index.zul



3.- PERMISOS:

La normativa que en principio continuará regulando nuestros permisos durante el año 2016 (salvo futuras modificaciones que puedan producirse) será la recogida en el “Manual de vacaciones, permisos y licencias del personal de centros e instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud” aprobado mediante la Resolución 0479/13, 23 de septiembre, de la Dirección General de Profesionales y que podéis consultar (con sus modificaciones posteriores) en el siguiente enlace electrónico a la página web del SAS: http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/principal/documentosAcc.asp?pagina=pr_acuerdougt2_1&url=../contenidos/profesionales/guia/indice_preguntas.htm
En materia de licencias por asuntos particulares (días circulares), ya sabéis que, desde la publicación el pasado año del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, hemos pasado a tener 6 días al año. No obstante, y dado que el SAS no computa tales días como trabajados, deberemos exigir a los cargos intermedios y las direcciones que programen en nuestras carteleras anuales las suficientes jornadas de trabajo para garantizar el efectivo disfrute de aquellos, evitando así que programaciones exageradamente ajustadas a la jornada máxima legal se transformen en instrumentos de coacción y renuncia de derechos por parte del personal (que es lo que ocurre cuando nos niegan circulares por no tener excesos de jornada o nos inducen a no cogerlos para evitar que nos impongan jornadas adicionales de trabajo para compensarlos).
En materia de días por antigüedad (circulares y vacaciones adicionales), volvemos a recordar que la última reforma del EBEP condicionó la reposición de estos derechos a lo que cada administración decidiera libremente hacer según sus propias disponibilidades presupuestarias. Por desgracia, la Disposición Adicional Cuarta de la Ley de Presupuesto de la Junta para 2016 mantiene expresamente la aplicación de la práctica totalidad de los recortes que en su día estableció la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, entre los que figuraban la supresión de estos permisos adicionales por antigüedad.
Una novedad destacada que sí recoge para este 2016 la Ley de Presupuestos es la establecida en su Disposición Adicional Decimocuarta, donde se recoge la aplicación a las empleadas públicas de la Junta del “permiso retribuido para las funcionarias en estado de gestación regulado en el texto refundido de la Ley del estatuto Básico del empleado Público”. Dicho permiso retribuido podrá disfrutarse a partir del día primero de la semana 37 de embarazo, hasta la fecha del parto. En el supuesto de gestación múltiple, este permiso podrá iniciarse el primer día de la semana 35 de embarazo, hasta la fecha de parto.

4.- INCAPACIDAD TEMPORAL (IT):

La retribución de las situaciones de IT durante 2016 no experimentará cambios respecto a la regulación que ya viene existiendo, al tratarse de unas de las medidas de recorte presupuestario implantadas por la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, que la Disposición Adicional Cuarta de la Ley de Presupuestos de 2016 mantiene expresamente. 
Recordamos que, además de los casos en que la IT derive de accidente de trabajo, también se percibirá el 100% de las retribuciones en aquellos casos de IT por enfermedad común que impliquen intervención quirúrgica u hospitalización,  tratamientos de radioterapia o quimioterapia, así como los que “tengan inicio durante el  estado de gestación aun cuando no den lugar a una situación de riesgo  durante el  embarazo o de riesgo durante la lactancia”; igualmente se percibirá el 100% en las IT generadas por determinadas enfermedades comunes, que son las que figuran el Resolución de 29 de octubre de 2015, de la Secretaría General para la Administración Pública, que aconsejamos consultar. El pago del 100% del salario en IT común debe solicitarse expresamente en el modelo de impreso que hay al efecto.
También os recordamos que tenemos derecho a 4 días de ausencia por enfermedad o accidente que no generen IT, de los que 3 podrán ser días consecutivos. Deberá aportarse justificante que acredite la asistencia a consulta, atención en urgencias, o consulta telefónica (en aquellos Centros que tengan sistema de registro).
5.- ACCIÓN SOCIAL:

Continuamos en la misma situación que en 2015 y años anteriores: las ayudas de acción social se mantienen todas suspendidas, a excepción de la destinada a la atención a Personas con Discapacidad y las indemnizaciones a cargo de la póliza del seguro colectivo de accidentes (sean o no de trabajo).

6.- CARRERA PROFESIONAL:

Tras varios meses de debate en Mesa Sectorial sobre la situación de la carrera profesional, y utilizando como argumentos, por un lado, la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 2012 (que declaraba la nulidad de determinados preceptos del Acuerdo del Consejo de Gobierno que regulaba su aplicación) y, por otro lado, el cumplimiento de la legislación estatal y autonómica sobre objetivos de déficit presupuestario y gastos de personal, en abril del año 2014 la Dirección General de Profesionales del SAS dictó resolución por la que se formalizaba de hecho lo que ya venía sucediendo bastante tiempo antes: la suspensión temporal del acceso con carácter abierto y permanente a la Carrera Profesional, así como de los procesos de certificación de los distintos Niveles de Carrera Profesional establecidos para Licenciados y Diplomados Sanitarios. También se paralizó por esa vía el proceso de acceso con carácter excepcional al modelo de Carrera Profesional del SAS para determinados profesionales  establecido por la Resolución de 28 de enero de 2010, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional (conocido también como “repesca”). Para el personal de Gestión y Servicios y resto del personal sanitario no fue preciso suspender nada porque, de hecho, la carrera profesional para estos colectivos no pasó nunca de la primera convocatoria general de acceso extraordinario.
Desde entonces hasta ahora muy poco o casi nada se ha avanzado realmente en la reimplantación del proceso para licenciados y diplomados sanitarios, y menos aún en su implantación de una vez para el resto de categorías laborales del SAS. Durante todo el año 2015 se desarrollaron en Mesa Sectorial numerosas reuniones para intentar actualizar el pacto de 2006, cuyo único fruto fueron las dos Resoluciones publicadas en mayo del pasado año por las que se daba cumplimiento a la sentencia de 12 de marzo de 2012 del Tribunal Supremo en los referente a los evaluadores externos, y se designaba también a los miembros de la Comisión Central de Valoración de Carrera Profesional del SAS. El resto de los nuevos contenidos del Acuerdo (que deberían dejar teóricamente expedita la reactivación del proceso) siguen pendientes de la interminable negociación abierta en Mesa Sectorial sobre esta materia.
La única nota positiva (aunque de alcance muy escaso) que en esta materia se ha producido recientemente fue la publicación el pasado año de la Resolución de 5 de octubre de 2015, de la Dirección General de Profesionales del SAS, por la que se aprobaba la resolución definitiva del proceso de acceso con carácter excepcional al modelo de carrera profesional, convocado mediante Resolución de 28 de enero de 2010  (¡hace cinco años!). Aquella convocatoria, recordamos, afectaba, por un lado, al personal que se integraba como estatutarios fijos en diversas categorías laborales nuevas y, por otro, a todos aquellos profesionales que en el momento de la entrada en vigor del Acuerdo de 16 de mayo de 2006 reunieran los requisitos establecidos en el punto 4.1.3 del mismo pero no solicitaron el acceso con carácter excepcional a la Carrera Profesional en los plazos y de conformidad con lo establecido en sus respectivas convocatorias (“repesca”).

7.- EMPLEO:

En materia de empleo el año comienza con un dato positivo, el de las oposiciones, y otro profundamente negativo, el de las contrataciones.

A) OPOSICIONES:

La Ley de Presupuestos de la Junta autoriza en su art. 13.1 a que durante el año 2016 pueda procederse a la incorporación de nuevo personal en el sector público andaluz en los sectores determinados como prioritarios por la legislación básica del estado (entre los que figura la sanidad) hasta el máximo del cien por cien de la tasa de reposición. De hecho, en la Mesa Sectorial del pasado 29 de diciembre de 2015 se acordó la convocatoria de una OPE de 5.007 plazas de turno libre. Las plazas se corresponderían globalmente con a las jubilaciones que se producirán en el SAS entre 2016 y 2017, y se desarrollaría a lo largo de esos dos años: la mitad de las categorías se convocarían un año y el resto en el siguiente.

B) CONTRATACIONES:

Por el contrario, el art. 13.2 de la Ley de Presupuestos mantiene íntegramente las restricciones a las contrataciones que ya figuraban en presupuestos anteriores, señalándose en concreto que “en el año 2016 no se procederá, en el sector público andaluz, a la contratación de personal laboral temporal ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionario interino, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales”.
Esta férrea limitación de las contrataciones es, sin duda, uno de los problemas más graves que desde hace varios años venimos sufriendo en todos los centros del SAS, ya que incide de forma directa en el incremento de las listas de espera y el notable deterioro de la calidad asistencial que hoy día presenta el sistema sanitario público en Andalucía. Por desgracia, los grandes sindicatos de Mesa tienden en exceso a centrar sus exigencias de recuperación de derechos en cuestiones como la jornada o las retribuciones, prestando mucha menor atención a la exigencia de recuperar todo el empleo perdido desde que comenzaron los recortes.

Sólo un dato positivo en esta materia: durante 2016 todos los nombramientos temporales que se renueven, y los poquísimos nuevos que se puedan hacer, se realizarán al 100% de la jornada.   

SECCIONES SINDICALES DE AUTONOMIA OBRERA Y CGT DEL HOSPITAL “PUERTA DEL MAR” (CADIZ)

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