8 de agosto de 2018

ANULADO EL CONVENIO DE LIMPIEZA DEL HOSPITAL PUERTA DEL MAR

La pasada semana, el Juzgado de lo Social nº 3 de Cádiz hizo pública la sentencia por la que se declaraba NULO el Convenio Colectivo del Personal de Limpieza del Hospital “Puerta del Mar” firmado a principios de 2016 por la empresa adjudicataria del servicio, UTE LISAN, y las Secciones Sindicales de CC.OO. y UGT de dicha empresa. La sentencia no es firme y admite recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, si bien resulta de aplicación inmediata (con independencia de que se recurra o no) y sus efectos se retrotraen directamente a la fecha de la firma del Convenio anulado.
La sentencia da la razón al sindicato AUTONOMÍA OBRERA que, tras la firma de aquel lamentable Convenio presentó demanda de nulidad por entender que las Secciones Sindicales de CCOO y UGT no tenían por aquel entonces la mayoría del Comité de Empresa y, por tanto, carecían de la legitimidad necesaria para negociar en lugar del Comité, argumento éste que la sentencia acoge completamente y en el que fundamenta su Fallo.

LOS ORÍGENES DEL CONVENIO ANULADO
Las circunstancias que originariamente dieron lugar al convenio ahora anulado se remontan al año 2014, cuando el Servicio Andaluz de Salud procedió a convocar sin ningún tapujo el concurso de limpieza de los hospitales Puerta del Mar y de Puerto Real por un precio de licitación (18.903.364,20 euros) que era un 18% inferior al coste real del servicio. Para colmo de aberraciones, el SAS no tuvo tampoco el menor empacho en adjudicar finalmente el contrato a UTE LISAN por casi un millón y medio de euros menos (17.550.379,86 euros) que el valor original de la licitación, por lo que la nueva adjudicataria, en suma, cogió el servicio por un precio inferior en un 24% a su coste real.
Para intentar ajustar ambas magnitudes (costes reales y precio de adjudicación ridículo), UTE LISAN (confabulada en todo momento con el SAS) intento, en un primer momento, firmar un nuevo convenio con el Comité de Empresa que le permitiera, esencialmente, reducir de forma drástica la plantilla por la vía de suspender aquellos artículos del convenio entonces vigente que establecían la obligatoriedad de una plantilla mínima (161 personas) e imponían la cobertura automática de todas las vacantes que se produjesen. 
Pero este primer intento de agresión a los derechos del personal de limpieza planeado por el SAS y ejecutado por su “sicario”, UTE LISAN, no le salió a la empresa como esperaba, ya que el Comité rechazó de forma tajante la exigencia por una mayoría de 5 votos (4 de AO y 1 de CC.OO.) contra 4 (2 de CC.OO. y 2 de U.G.T.).


Fue entonces cuando UTE LISAN dio caprichosamente por cerrada la Mesa del Convenio con el Comité y decidió entablar negociaciones directas con las Secciones Sindicales de CC.OO. y U.G.T., con cuyos delegados y asesores no tardó mucho tiempo en alcanzar un acuerdo de nuevo Convenio (el ahora anulado) que, entre otros recortes, imponía la congelación salarial, suprimía diversos derechos, eliminaba la referencia a una plantilla mínima de 161 personas establecida en el convenio de 2013 (119 de jornada completa y 42 a tiempo parcial) y suspendía hasta el 1 de enero de 2018 el trascendental art. 41 del Convenio que imponía a las empresas la obligación de cubrir de forma  automática cualquier vacante que se produjese, medida, esta última, que abría  la puerta a la amortización masiva de puestos de trabajo.
No conforme con ello, a mediados de 2017, los mismos firmantes de aquel agresivo pacto decidieron dar una nueva vuelta de tuerca a su estrategia de reducción de plantilla firmando una revisión de aquel convenio que, entre otras cuestiones, atrasaba la recuperación del art. 41 hasta el 1 de enero de 2019, reducía la plantilla de jornada completa a sólo 100 personas, dejaba la de tiempo parcial en 21 personas únicamente, e imponía a estas últimas trabajadoras (las de fines de semana) una extenuante jornada laboral de 10 horas de trabajo los sábados y otras 10 h. los domingos.

LAS CONSECUENCIAS DEL CONVENIO ANULADO
Los principales efectos de la firma de aquel vergonzoso convenio se pueden resumir del siguiente modo:

A) SOBRE LA PLANTILLA: el principal efecto del convenio ahora anulado ha sido la reducción del personal de limpieza del hospital en un 25%. Si los pliegos que regularon el concurso de limpieza adjudicado en 2015 recogían una relación total de personal de 160 trabajadoras/es (de las que 119 tenían la condición de fijas a jornada completa y 41 eran trabajadoras fijas y eventuales a tiempo parcial), a primeros del presente año aquella cifra se ha visto reducida radicalmente a tan sólo 121 personas, de las que 102 son trabajadoras/es a jornada completa y 19 a tiempo parcial. En el Hospital “Puerta del Mar”, en suma, se han perdido desde mediados de 2015 hasta primeros de 2018 un total de 39 puestos de trabajo de limpiadoras.
Como consecuencia de ello, se ha producido también un brutal incremento de la carga de trabajo que soportan todas las trabajadoras/es de limpieza; mientras que hace 3 años, por ejemplo, lo habitual era que cada trabajadora de turno de mañana tuviese asignada una sola unidad de hospitalización, en la actualidad muchas limpiadoras tienen asignado un mínimo de dos o tres unidades y, en algunos casos, hasta una planta completa. A su vez, este aumento de la carga de trabajo ha provocado que el absentismo por incapacidad temporal se haya elevado de un 12% a cerca del 20%, sobre todo por problemas musculoesqueléticos y episodios ansioso-depresivos causados por el fuerte estrés laboral al que está sometido la plantilla.

B) SOBRE LOS NIVELES DE LIMPIEZA: hasta la entrada en vigor del nuevo contrato de limpieza con UTE LISAN, el hospital y todas sus dependencias se limpiaban íntegramente cada jornada. Pero la situación cambió radicalmente a partir de mediados de 2015 y se agravó sobre todo a primeros de 2016, cuando pasa a convertirse en habitual que las habitaciones de pacientes se limpien de forma rápida una sola vez al día, y que otras muchas dependencias se limpien tan sólo cada varios días o, incluso, una sola vez por semana; por otro lado, si antes del nuevo contrato una dependencia se limpiaba de forma integral (suelos, mobiliarios, baño y papeleras), desde la llegada de UTE LISAN los recortes han provocado que las limpiezas se realicen muchas jornadas de forma muy parcial y deficiente, por ejemplo, limpiando suelos y baños solamente, retirando sólo bolsas de basura, etc.; la suciedad en todo el hospital se ha incrementado de forma notable y las denuncias de usuarios por este motivo se han hecho habituales.

C) SOBRE EL MODELO SINDICAL: a partir de la firma del convenio, y a fin de poder seguir garantizando la paz social a cualquier precio en el seno del colectivo, UTE LISAN puso en marcha un modelo de relaciones preferentes con CCOO y UGT que fueron, sin duda, mucho más allá de lo estrictamente sindical y que ha girado en torno a dos ejes esenciales:
Por un lado, la concesión a algunos de los delegados firmantes del Convenio de un inexplicable poder decisorio en materia de determinación de contrataciones, organización del trabajo, etc.
Y, por otro lado, el predominio notable, entre las contrataciones de personal realizadas por UTE LISAN, de familiares de los cargos sindicales de CCOO en la empresa, así como de asesores de la Sección Sindical de UGT que intervinieron en la negociación del convenio ahora anulado.
Desde la firma de dicho Convenio a primeros de 2016, todos los actuales miembros del Comité por CCOO han visto como entraban a trabajar con carácter fijo o temporal diversos familiares suyos, que no habían trabajado con anterioridad en la limpieza del hospital (en concreto: una hija, una cuñada, un cónyuge y una nuera); y lo mismo ha ocurrido con algunas de las representantes de dicho sindicato que formaron parte de la comisión negociadora del Convenio ahora anulado (el hijo de una de las más activas, por ejemplo, accedió a un contrato fijo de fin de semana muy poco tiempo después de firmarse el nuevo texto convencional). En cuanto a UGT, debe señalarse que las dos asesoras que intervinieron en la Comisión Negociadora y refrendaron el convenio ahora anulado también han sido contratadas directamente por UTE LISAN, una con carácter fijo de fin de semana y otra con carácter temporal mediante contratos de sustitución, a pesar también de que ninguna de ellas había trabajado antes en el Hospital Puerta del Mar.
Esta lamentable práctica sindical (tolerada sin rechistar por la dirección del hospital durante todos estos años) ha terminado afectando muy negativamente a numerosos aspectos del funcionamiento general de todo el servicio, y ha lesionado, además, de forma grave las legítimas expectativas de numerosas trabajadoras temporales antiguas que, a pesar de su amplísima experiencia laboral en el centro, se han visto injustamente marginadas de las contrataciones por el amiguismo evidente con que éstas se han realizado.
LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA
Con la anulación del Convenio firmado en 2016, todo el personal de Limpieza del hospital Puerta del Mar recupera como única normativa convencional de referencia el Convenio Colectivo vigente con anterioridad a la firma del ahora anulado, es decir, el Convenio firmado para el periodo 2013-2014 al que el SAS, UTE LISAN y los sindicatos CCOO y UGT declararon la guerra para ajustar, como ya hemos dicho, el coste general del servicio a los brutales recortes presupuestarios impuestos por la Junta de Andalucía.
Con la recuperación, al fin, del Convenio 2013-2014 (que deberá entenderse prorrogado desde 2015 hasta la actualidad) vuelven a resultar de obligado cumplimiento clausulas tan trascendentes como las que a continuación se citan:
·         Obligación de disponer de una plantilla mínima total de 161 personas: 119 a jornada completa y 42 a jornada parcial (en lugar de las 121 que recoge el convenio anulado).
·         Cobertura inmediata de vacantes.
·         Cobertura obligatoria del 35% del absentismo por IT.
·         Jornada laboral única de 7 horas diarias (y no las 10 horas que el convenio anulado impuso al personal a tiempo parcial que trabaja en sábados y domingos, o las 5 que tan sólo les dan cuando sustituyen de lunes a viernes a compañeras con jornada completa).
·         Recuperación del Complemento Salarial por trabajar en Festivos.
·         Y obligación de incrementar los salarios anualmente en la misma cuantía que lo haya hecho el Salario Mínimo Interprofesional.
Para Autonomía Obrera, no cabe duda, la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 resulta de un valor incalculable ya que no sólo viene a reconocer la manifiesta falta de legalidad con que en el año 2016 actuaron UTE LISAN y las Secciones Sindicales de CCOO y UGT al negociar y firmar un convenio para el que no estaban legitimados, sino que, además (y por efecto indirecto de reactivar el convenio 2013/2014), supone una trascendental oportunidad histórica de poder corregir, al fin, todos los gravísimos efectos que el Convenio anulado ha venido provocando durante los tres últimos años y que han llevado a nuestro hospital a unos niveles de suciedad nunca antes conocidos.
Esperemos que en esta ocasión las maniobras que, con toda seguridad, intenten realizar de nuevo el SAS, la empresa UTE LISAN y los sindicatos CC.OO. y UGT no frustren otra vez ésta importante oportunidad de corrección que ahora se nos brinda. 


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