La pasada semana, el
Juzgado de lo Social nº 3 de Cádiz hizo pública la sentencia por la que se
declaraba NULO el Convenio Colectivo del Personal de Limpieza del Hospital
“Puerta del Mar” firmado a principios de 2016 por la empresa adjudicataria del
servicio, UTE LISAN, y las Secciones Sindicales de CC.OO. y UGT de dicha empresa.
La sentencia no es firme y admite recurso de suplicación ante el Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, si bien resulta de aplicación inmediata (con
independencia de que se recurra o no) y sus efectos se retrotraen directamente
a la fecha de la firma del Convenio anulado.
La sentencia da la
razón al sindicato AUTONOMÍA OBRERA que, tras la firma de aquel lamentable Convenio
presentó demanda de nulidad por entender que las Secciones Sindicales de CCOO y
UGT no tenían por aquel entonces la mayoría del Comité de Empresa y, por tanto,
carecían de la legitimidad necesaria para negociar en lugar del Comité,
argumento éste que la sentencia acoge completamente y en el que fundamenta su
Fallo.
LOS ORÍGENES DEL
CONVENIO ANULADO
Las circunstancias
que originariamente dieron lugar al convenio ahora anulado se remontan al año 2014,
cuando el Servicio Andaluz de Salud procedió a convocar sin ningún tapujo el concurso
de limpieza de los hospitales Puerta del Mar y de Puerto Real por un precio de
licitación (18.903.364,20 euros) que era un 18% inferior al coste real del
servicio. Para colmo de aberraciones, el SAS no tuvo tampoco el menor empacho
en adjudicar finalmente el contrato a UTE LISAN por casi un millón y medio de
euros menos (17.550.379,86 euros) que el valor original de la licitación, por
lo que la nueva adjudicataria, en suma, cogió el servicio por un precio
inferior en un 24% a su coste real.
Para intentar ajustar
ambas magnitudes (costes reales y precio de adjudicación ridículo), UTE LISAN (confabulada
en todo momento con el SAS) intento, en un primer momento, firmar un nuevo
convenio con el Comité de Empresa que le permitiera, esencialmente, reducir de
forma drástica la plantilla por la vía de suspender aquellos artículos del
convenio entonces vigente que establecían la obligatoriedad de una plantilla
mínima (161 personas) e imponían la cobertura automática de todas las vacantes
que se produjesen.
Pero este primer
intento de agresión a los derechos del personal de limpieza planeado por el SAS
y ejecutado por su “sicario”, UTE LISAN, no le salió a la empresa como
esperaba, ya que el Comité rechazó de forma tajante la exigencia por una
mayoría de 5 votos (4 de AO y 1 de CC.OO.) contra 4 (2 de CC.OO. y 2 de
U.G.T.).
Fue entonces cuando UTE
LISAN dio caprichosamente por cerrada la Mesa del Convenio con el Comité y
decidió entablar negociaciones directas con las Secciones Sindicales de CC.OO.
y U.G.T., con cuyos delegados y asesores no tardó mucho tiempo en alcanzar un
acuerdo de nuevo Convenio (el ahora anulado) que, entre otros recortes, imponía
la congelación salarial, suprimía diversos derechos, eliminaba la referencia a
una plantilla mínima de 161 personas establecida en el convenio de 2013 (119 de
jornada completa y 42 a tiempo parcial) y suspendía hasta el 1 de enero de 2018
el trascendental art. 41 del Convenio que imponía a las empresas la obligación
de cubrir de forma automática cualquier
vacante que se produjese, medida, esta última, que abría la puerta a la amortización masiva de puestos
de trabajo.
No conforme con ello,
a mediados de 2017, los mismos firmantes de aquel agresivo pacto decidieron dar
una nueva vuelta de tuerca a su estrategia de reducción de plantilla firmando
una revisión de aquel convenio que, entre otras cuestiones, atrasaba la
recuperación del art. 41 hasta el 1 de enero de 2019, reducía la plantilla de
jornada completa a sólo 100 personas, dejaba la de tiempo parcial en 21
personas únicamente, e imponía a estas últimas trabajadoras (las de fines de
semana) una extenuante jornada laboral de 10 horas de trabajo los sábados y
otras 10 h. los domingos.
LAS CONSECUENCIAS DEL
CONVENIO ANULADO
Los principales
efectos de la firma de aquel vergonzoso convenio se pueden resumir del
siguiente modo:
A) SOBRE LA PLANTILLA: el principal efecto del convenio
ahora anulado ha sido la reducción del personal de limpieza del hospital en un
25%. Si los pliegos que regularon el concurso de limpieza adjudicado en 2015
recogían una relación total de personal de 160 trabajadoras/es (de las que 119
tenían la condición de fijas a jornada completa y 41 eran trabajadoras fijas y
eventuales a tiempo parcial), a primeros del presente año aquella cifra se ha
visto reducida radicalmente a tan sólo 121 personas, de las que 102 son
trabajadoras/es a jornada completa y 19 a tiempo parcial. En el Hospital
“Puerta del Mar”, en suma, se han perdido desde mediados de 2015 hasta primeros
de 2018 un total de 39 puestos de trabajo de limpiadoras.
Como consecuencia de
ello, se ha producido también un brutal incremento de la carga de trabajo que soportan
todas las trabajadoras/es de limpieza; mientras que hace 3 años, por ejemplo,
lo habitual era que cada trabajadora de turno de mañana tuviese asignada una
sola unidad de hospitalización, en la actualidad muchas limpiadoras tienen
asignado un mínimo de dos o tres unidades y, en algunos casos, hasta una planta
completa. A su vez, este aumento de la carga de trabajo ha provocado que el
absentismo por incapacidad temporal se haya elevado de un 12% a cerca del 20%,
sobre todo por problemas musculoesqueléticos y episodios ansioso-depresivos
causados por el fuerte estrés laboral al que está sometido la plantilla.
B) SOBRE LOS NIVELES DE LIMPIEZA: hasta la entrada en
vigor del nuevo contrato de limpieza con UTE LISAN, el hospital y todas sus
dependencias se limpiaban íntegramente cada jornada. Pero la situación cambió
radicalmente a partir de mediados de 2015 y se agravó sobre todo a primeros de
2016, cuando pasa a convertirse en habitual que las habitaciones de pacientes
se limpien de forma rápida una sola vez al día, y que otras muchas dependencias
se limpien tan sólo cada varios días o, incluso, una sola vez por semana; por
otro lado, si antes del nuevo contrato una dependencia se limpiaba de forma
integral (suelos, mobiliarios, baño y papeleras), desde la llegada de UTE LISAN
los recortes han provocado que las limpiezas se realicen muchas jornadas de
forma muy parcial y deficiente, por ejemplo, limpiando suelos y baños
solamente, retirando sólo bolsas de basura, etc.; la suciedad en todo el
hospital se ha incrementado de forma notable y las denuncias de usuarios por
este motivo se han hecho habituales.
C) SOBRE EL MODELO SINDICAL: a partir de la
firma del convenio, y a fin de poder seguir garantizando la paz social a
cualquier precio en el seno del colectivo, UTE LISAN puso en marcha un modelo
de relaciones preferentes con CCOO y UGT que fueron, sin duda, mucho más allá
de lo estrictamente sindical y que ha girado en torno a dos ejes esenciales:
Por un lado, la
concesión a algunos de los delegados firmantes del Convenio de un inexplicable
poder decisorio en materia de determinación de contrataciones, organización del
trabajo, etc.
Y, por otro lado, el predominio
notable, entre las contrataciones de personal realizadas por UTE LISAN, de
familiares de los cargos sindicales de CCOO en la empresa, así como de asesores
de la Sección Sindical de UGT que intervinieron en la negociación del convenio
ahora anulado.
Desde la firma de
dicho Convenio a primeros de 2016, todos los actuales miembros del Comité por
CCOO han visto como entraban a trabajar con carácter fijo o temporal diversos
familiares suyos, que no habían trabajado con anterioridad en la limpieza del
hospital (en concreto: una hija, una cuñada, un cónyuge y una nuera); y lo
mismo ha ocurrido con algunas de las representantes de dicho sindicato que
formaron parte de la comisión negociadora del Convenio ahora anulado (el hijo
de una de las más activas, por ejemplo, accedió a un contrato fijo de fin de
semana muy poco tiempo después de firmarse el nuevo texto convencional). En
cuanto a UGT, debe señalarse que las dos asesoras que intervinieron en la
Comisión Negociadora y refrendaron el convenio ahora anulado también han sido
contratadas directamente por UTE LISAN, una con carácter fijo de fin de semana
y otra con carácter temporal mediante contratos de sustitución, a pesar también
de que ninguna de ellas había trabajado antes en el Hospital Puerta del Mar.
Esta lamentable
práctica sindical (tolerada sin rechistar por la dirección del hospital durante
todos estos años) ha terminado afectando muy negativamente a numerosos aspectos
del funcionamiento general de todo el servicio, y ha lesionado, además, de
forma grave las legítimas expectativas de numerosas trabajadoras temporales
antiguas que, a pesar de su amplísima experiencia laboral en el centro, se han
visto injustamente marginadas de las contrataciones por el amiguismo evidente con
que éstas se han realizado.
LOS EFECTOS DE LA
SENTENCIA
Con la anulación del
Convenio firmado en 2016, todo el personal de Limpieza del hospital Puerta del
Mar recupera como única normativa convencional de referencia el Convenio
Colectivo vigente con anterioridad a la firma del ahora anulado, es decir, el
Convenio firmado para el periodo 2013-2014 al que el SAS, UTE LISAN y los
sindicatos CCOO y UGT declararon la guerra para ajustar, como ya hemos dicho,
el coste general del servicio a los brutales recortes presupuestarios impuestos
por la Junta de Andalucía.
Con la recuperación,
al fin, del Convenio 2013-2014 (que deberá entenderse prorrogado desde 2015
hasta la actualidad) vuelven a resultar de obligado cumplimiento clausulas tan
trascendentes como las que a continuación se citan:
·
Obligación
de disponer de una plantilla mínima total de 161 personas: 119 a jornada
completa y 42 a jornada parcial (en lugar de las 121 que recoge el convenio
anulado).
·
Cobertura
inmediata de vacantes.
·
Cobertura
obligatoria del 35% del absentismo por IT.
·
Jornada
laboral única de 7 horas diarias (y no las 10 horas que el convenio anulado
impuso al personal a tiempo parcial que trabaja en sábados y domingos, o las 5
que tan sólo les dan cuando sustituyen de lunes a viernes a compañeras con
jornada completa).
·
Recuperación
del Complemento Salarial por trabajar en Festivos.
·
Y
obligación de incrementar los salarios anualmente en la
misma cuantía que lo haya hecho el Salario Mínimo Interprofesional.
Para Autonomía Obrera,
no cabe duda, la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 resulta de
un valor incalculable ya que no sólo viene a reconocer la manifiesta falta de
legalidad con que en el año 2016 actuaron UTE LISAN y las Secciones Sindicales
de CCOO y UGT al negociar y firmar un convenio para el que no estaban
legitimados, sino que, además (y por efecto indirecto de reactivar el convenio
2013/2014), supone una trascendental oportunidad histórica de poder corregir,
al fin, todos los gravísimos efectos que el Convenio anulado ha venido provocando
durante los tres últimos años y que han llevado a nuestro hospital a unos
niveles de suciedad nunca antes conocidos.
Esperemos que en esta
ocasión las maniobras que, con toda seguridad, intenten realizar de nuevo el
SAS, la empresa UTE LISAN y los sindicatos CC.OO. y UGT no frustren otra vez
ésta importante oportunidad de corrección que ahora se nos brinda.
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