27 de noviembre de 2018

Permisos 24 y 31 de diciembre para el personal del SAS

En relación con el disfrute de los permisos correspondientes a los días 24 y 31 de diciembre, os adjuntamos, a pie de página, la nota aclaratoria remitida desde la Unidad de Relaciones Laborales del SAS en la que nos informan de los criterios que van aplicar para su concesión. Una vez más, el SAS vuelve a hacer una interpretación restrictiva de la norma, exigiendo al personal el trabajo efectivo en tales fechas (24 y 31 de diciembre) para poder disfrutar, a cambio, de los correspondientes permisos alternativos; en otras palabras, para el SAS, quienes no trabajen en tales fechas no tienen derecho al permiso del 24 y 31 de diciembre.
Hemos de recordar que dicho permiso, que nos fue retirado en 2012 mediante el "decreto de los recortes" (junto con otros muchos derechos), se nos restituyó el pasado año en los mismos términos pero con una aplicación diferente: mientras antes todo el personal tenía derecho a disfrutar de dos días de libre disposición adicionales computables como trabajados (con independencia de si los trabajaba efectivamente o no) ahora se convierte en un derecho exclusivo para el personal que trabaja dichas fechas. Ello puede provocar situaciones tan contradictorias como que dos trabajadores/as con un turno similar, puedan llegar a tener 7 o 14 horas de diferencia en sus cómputos anuales, por el simple hecho de trabajar o no en esas fechas, lo cual es una auténtica aberración legal. Y el disparate es aún mayor, porque ese derecho además, sólo se le reconoce al personal con 6 o más meses de servicios prestados (en el año, suponemos) cometiendo una doble discriminación.
Debe recordarse, que la actual redacción del permiso de los días 24 y 31 de diciembre que figura en el Manual del SAS fue aprobada por todos los sindicatos oficiales (UGT, SATSE, CSIF, CCOO y FASPI) en la Mesa Sectorial del 21 de abril de 2017, sin que desde aquella fecha (y a pesar de sus múltiples declaraciones oficiales y de que la redacción es exactamente igual a la norma derogada) hayan sido capaces de imponer al SAS la más mínima modificación de dichos criterios. Y ello ocurre, en gran medida, por la ambigua interpretación que dicho manual permite y que esos mismos sindicatos han aceptado.
   
En cuanto al disfrute de los dos días adicionales en compensación por los dos festivos coincidentes con sábado (6 de enero y 8 de diciembre), y aunque estas instrucciones no indican nada al respecto, el disparate interpretativo es variable, pues se dan indicaciones distintas desde distintas instancias. La información recibida por nuestros sindicatos directamente desde la dirección del hospital "Puerta del Mar", es que se va a conceder el permiso tan sólo al personal de los turnos diurnos (¿?) y sin tener muy claro si tendrá carácter computable a efectos de jornada laboral o no y, sin saber por tanto si dicho permiso tendrá una plasmación real en horas efectivas de trabajo o no. Un auténtico despropósito que va a suponer un agravio incomprensible.

Texto íntegro del comunicado recibido el pasado viernes 23 de noviembre:
Buenas tardes,
Les comunicamos que se ha enviado a los centros la siguiente información:
En respuesta a las consultas realizadas en relación con el disfrute de días de libre disposición, para el personal que trabaje los días 24 y/o 31 de diciembre, les comunicamos que únicamente tendrá derecho a disfrutar de esos días de licencia cuando la jornada ordinaria se realice bien en la mañana del 24/31,  bien la tarde o la noche del 24 al 25 y del 31 al 1.
Es decir que el personal que comienza su jornada en la noche del 23 o del 30 no tiene derecho a la compensación referida en el art. 29.3.e del Manual de Vacaciones, Permisos y Licencias, puesto que el derecho a la compensación se genera por no disfrutar de la celebración de esos días concretos. 
Por otra parte ha de entenderse que el derecho se genera una vez trabajado y que podrá disfrutarse de la compensación excepcionalmente hasta el 31 de enero.
El disfrute de estos días además, al tener la consideración de días de libre disposición, se generará en función del tiempo trabajado, con un mínimo de 6 meses de trabajo para generar derecho a uno de los días, de acuerdo con el artículo 29.3 del Manual de Vacaciones, Permisos y Licencias. 
Un saludo

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